Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2008
1. La Generalidad puede utilizar fórmulas de descentralización funcional mediante entidades de derecho público para gestionar servicios sociales de su competencia.
2. La organización y el funcionamiento, las funciones descentralizadas y el régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión descentralizada deben regularse de acuerdo con el estatuto de la empresa pública catalana.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-30