Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2008
1. El Gobierno debe establecer la organización territorial de las prestaciones propias de los servicios sociales especializados de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 33. 2. La organización territorial de las prestaciones propias de los servicios sociales especializados debe basarse en las demarcaciones territoriales supramunicipales, excepto los supuestos especiales que puedan establecerse atendiendo a las características geográficas, demográficas y de comunicación de un territorio determinado. 3. Los municipios o comarcas de más de cincuenta mil habitantes pueden constituir una demarcación territorial para la prestación de los servicios sociales especializados. En este caso, los entes locales pueden gestionar los servicios por delegación de la Generalidad si lo solicitan. En los demás casos, la gestión de los servicios corresponde a la Generalidad, sin perjuicio de la posible delegación en los entes locales o de la adopción de fórmulas de gestión conjunta entre la Generalidad y los entes locales. 4. La gestión de las prestaciones económicas correspondientes a los servicios sociales especializados es competencia de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-35

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