Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 20 mar 2026
Corresponden al departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias:
a) Adoptar las medidas necesarias para aplicar las directrices que el Gobierno establece en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos que adopte, y evaluar sus resultados.
b) Elaborar los planes y programas generales de servicios sociales y fomentar la iniciativa social, así como evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, de la eficacia y de la eficiencia de dichos planes y programas generales.
c) Adoptar las medidas necesarias para aplicar la Cartera de servicios sociales.
d) Colaborar y cooperar con los municipios y demás entes locales en la aplicación de las políticas de servicios sociales.
e) Crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, servicios, recursos, equipamientos, proyectos y programas relativos a los servicios sociales especializados, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 31.1.f y 32.d, y los que le correspondan de acuerdo con las leyes.
f) Cumplir las funciones de registro, autorización, garantía de calidad y acreditación de los servicios sociales.
g) Ejercer la inspección, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo las potestades expresamente reconocidas al Gobierno.
h) Proponer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal cuando no lo hagan los servicios sociales básicos, y establecerlo, así como gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con las leyes.
i) Establecer instrumentos de recogida de información y efectuar su tratamiento estadístico a los efectos de las políticas de servicios sociales, así como establecer los elementos básicos y comunes del Sistema de Información Social, coordinarlos y evaluar el sistema de servicios sociales.
j) Establecer los criterios generales para financiar, concertar y comprar servicios.
k) Promover y fomentar las fórmulas de gestión conjunta de los servicios sociales de competencia local.
l) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y demás fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales si son de su ámbito territorial.
m) Elaborar y seguir programas de sensibilización social.
n) Desarrollar programas formativos para el personal encargado de la prestación de los servicios sociales.
o) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.
p) Las que le atribuyen las leyes o los reglamentos y las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar la política de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otro departamento o a otra administración pública.
Se modifica la letra h) por el .b) del Decreto-ley 1/2026, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10428
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-29