Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2008
1. La Cartera de servicios sociales es aprobada por decreto del Gobierno. 2. Los programas presupuestarios de las leyes anuales de presupuestos de la Generalidad deben especificar la tipología y la población destinatarias de las prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales. 3. La Cartera de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. Sin embargo, puede revisarse anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos. 4. El Gobierno, en el proceso de elaboración y revisión de la Cartera de servicios sociales, debe garantizar la participación cívica de acuerdo con lo establecido por la presente ley, debe justificar cualquier decremento en la Cartera respecto a la versión anterior con informes del Consejo General de Servicios Sociales y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, debe garantizar la codecisión de los entes locales titulares de parte del sistema de servicios sociales por medio del Consejo de Coordinación de Bienestar Social y debe tener en cuenta los datos del Sistema de Información Social y la información procedente de las instancias sociales que sean relevantes para los servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil