Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2008
Corresponden al Gobierno las siguientes competencias: a) Impulsar las medidas legislativas necesarias en materia de servicios sociales. b) Desarrollar por reglamento la legislación de servicios sociales. c) Aprobar los planes y programas generales de servicios sociales. d) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales. e) Aprobar la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25. f) Ordenar los servicios sociales y establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Generalidad si es preciso para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales. g) Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diferentes servicios sociales. h) Establecer los criterios básicos sobre el régimen jurídico aplicable a los servicios sociales públicos, para el acceso a los servicios y para la participación, si procede, de los usuarios en su financiación. i) Coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de lucha contra la violencia machista, física o psíquica, y, a tal efecto, coordinar e impulsar las acciones de los departamentos de la Generalidad, y colaborar con las administraciones locales y con las entidades de iniciativa social que trabajan en la protección de las mujeres víctimas de la violencia machista y les apoyan. j) Las que le atribuyen expresamente las leyes.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-28

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