Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2008
Corresponden a los entes locales supramunicipales las siguientes competencias:
a) Dar apoyo técnico, económico y jurídico a los entes gestores de las áreas básicas de servicios sociales.
b) Ofrecer servicios de información y documentación a las áreas básicas de servicios sociales.
c) Programar los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios de planificación y coordinación de la Generalidad, el plan estratégico correspondiente y la Cartera de servicios sociales, en materia de servicios sociales, y convocar una mesa territorial con los consejos comarcales y los ayuntamientos de los municipios de más de veinte mil habitantes de su ámbito territorial.
d) Promover y gestionar los servicios, prestaciones y recursos propios de la atención social especializada para garantizar la cobertura de las necesidades sociales de la población de su ámbito territorial.
e) Promover el asociacionismo y los proyectos comunitarios para conseguir que las necesidades sociales se cubran y se gestionen mejor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-32