Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2008
Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las siguientes prestaciones:
a) La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria.
b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal.
c) Las de naturaleza parecida que se establezcan normativamente.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-23