Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2008
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, que tienen como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. El régimen jurídico y fiscal de estas prestaciones o de las que se reconozcan debe regularse por medio de una legislación específica.
2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-22