Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2008
1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades establecidas por el artículo 3.
2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser de servicio, económicas o tecnológicas.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-20