Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 3 ago 2006
La Consejería competente podrá conceder subvenciones y ayudas o adoptar otras medidas de fomento encaminadas a la protección y conservación de las especies cinegéticas y sus hábitats, a la prevención de daños, a la aplicación de códigos de buenas prácticas cinegéticas y a la puesta en marcha de sistemas de certificación de la calidad cinegética.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-55