Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 3 ago 2006
La Consejería competente podrá conceder subvenciones y ayudas o adoptar otras medidas de fomento encaminadas a la protección y conservación de las especies cinegéticas y sus hábitats, a la prevención de daños, a la aplicación de códigos de buenas prácticas cinegéticas y a la puesta en marcha de sistemas de certificación de la calidad cinegética.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil