Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 3 ago 2006
1. Con el fin de promover la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas, la Administración Pública competente adoptará medidas de fomento de los hábitats más significativos para la conservación de la fauna cinegética de Cantabria, en especial los que sirvan de refugio, cría o alimentación de las especies o establezcan pasillos o corredores biológicos para evitar el aislamiento genético de las poblaciones. 2. Los instrumentos correspondientes de planificación cinegética deberán identificar y caracterizar los hábitats de mayor valor cinegético existentes en los diferentes terrenos, además de prever medidas de conservación y, en caso de ser viables, de restauración de los mismos.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-51

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