Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 3 ago 2006
1. La Consejería competente realizará periódicamente censos, estadísticas y estudios con el fin de mantener información actualizada sobre las poblaciones y aprovechamientos de las especies cinegéticas. La Consejería competente fomentará la investigación aplicada en materia cinegética, pudiendo suscribir convenios de colaboración con entidades que tengan entre sus fines la realización de estas actuaciones. Así mismo, podrá establecer convenios de colaboración con las entidades colaboradoras en materia de caza para el seguimiento de las especies y la actividad cinegéticas.
2. Los titulares de terrenos cinegéticos colaborarán a estos fines con la Consejería competente suministrando la información que les sea requerida sobre la actividad cinegética desarrollada.
3. En el estudio y seguimiento de las especies cinegéticas, los cazadores colaborarán con la Consejería competente entregando las anillas y marcas de las especies cinegéticas que hubieran sido abatidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-54