Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 3 ago 2006
1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas. A estos efectos, la Consejería competente podrá intervenir sobre el ejercicio de la caza y las actividades de explotación, introducción, transporte y comercialización de especies cinegéticas cuando se compruebe la aparición de epizootias o existan indicios razonables de su existencia.
2. Los titulares de terrenos cinegéticos, así como los cazadores que tengan conocimiento o presuman la existencia de cualquier síntoma de epizootia o mortandad que afecte a la fauna cinegética, deberán comunicarlo a la Consejería competente y a la Administración competente en materia de sanidad animal. Diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cinegéticos afectados estarán obligados a observar las medidas acordadas para controlar la epizootia por la Administración competente en materia de sanidad animal.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-53