Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 3 ago 2006
1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas. A estos efectos, la Consejería competente podrá intervenir sobre el ejercicio de la caza y las actividades de explotación, introducción, transporte y comercialización de especies cinegéticas cuando se compruebe la aparición de epizootias o existan indicios razonables de su existencia. 2. Los titulares de terrenos cinegéticos, así como los cazadores que tengan conocimiento o presuman la existencia de cualquier síntoma de epizootia o mortandad que afecte a la fauna cinegética, deberán comunicarlo a la Consejería competente y a la Administración competente en materia de sanidad animal. Diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cinegéticos afectados estarán obligados a observar las medidas acordadas para controlar la epizootia por la Administración competente en materia de sanidad animal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil