Título TÍTULO IX

Art. 56

En vigor desde 3 ago 2006
Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas de especies cinegéticas alóctonas, y de híbridos de especies silvestres o domésticas, en la medida en que puedan competir con las especies cinegéticas autóctonas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-56

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