Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 3 ago 2006
Los planes o proyectos que impliquen transformación de superficies significativas o elementos singulares del hábitat apropiado para las especies cinegéticas, cuando de conformidad con la normativa sectorial aplicable deban someterse a evaluación de impacto ambiental, deberán incluir, en el correspondiente estudio de impacto, un apartado específico en el que se analicen y valoren los efectos ecológicos, económicos y sociales sobre las especies cinegéticas, sus hábitats y su aprovechamiento, y un plan de medidas de restauración, minoración o compensación de impactos.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-50

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