Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 19 ene 2007
Dentro de los límites establecidos en la presente ley, el patronato, si así está previsto en sus estatutos, podrá encargar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de sus actividades a un gerente o cargo semejante, que podrá ser una persona física o jurídica, pero siempre con solvencia técnica acreditada al respecto, y con la remuneración ajustada a las funciones desempeñadas.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-25

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