Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 19 ene 2007
1. Son derechos de los miembros del patronato: a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día y asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte. b) Ejercer su derecho de voto. c) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones. 2. Son deberes de los miembros del patronato, además de los que los estatutos puedan establecer, los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, la legislación estatal aplicable y los estatutos de la fundación. b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, la utilidad y la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor. c) Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en las mismas se adopten. d) Realizar los actos necesarios para inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-21

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