Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 19 ene 2007
El cargo de patrono tendrá la duración que se establezca en los estatutos o carta fundacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-20