Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 19 ene 2007
1. Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los actos realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían la existencia del mismo o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
3. La acción de responsabilidad se iniciará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación, por:
a) El propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado, en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados.
b) El protectorado, en los términos establecidos en el artículo 47.
c) Los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como la persona fundadora cuando no fuera patrono.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-22