Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 19 ene 2007
1. Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal. 2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los actos realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían la existencia del mismo o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel. 3. La acción de responsabilidad se iniciará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación, por: a) El propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado, en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados. b) El protectorado, en los términos establecidos en el artículo 47. c) Los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como la persona fundadora cuando no fuera patrono.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-22