Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 19 ene 2007
1. Los miembros del patronato iniciarán su gestión después de haber aceptado el cargo. Tal aceptación se formalizará de alguna de las formas siguientes: a) En la propia carta fundacional o en escritura pública independiente. b) En documento privado, con firma legitimada por un fedatario público. c) Mediante comparecencia realizada a tal efecto en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. d) Ante el patronato, acreditándose mediante certificación expedida por el secretario con el visto bueno del presidente. 2. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-19

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