Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 19 ene 2007
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y de representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los estatutos.
2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-15