Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 abr 2003
La dotación inicial de recursos humanos del Servicio Canario de Empleo estará constituida por la establecida en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Formación y Empleo en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
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