Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 abr 2003
La dotación inicial de recursos humanos del Servicio Canario de Empleo estará constituida por la establecida en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Formación y Empleo en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/04/12#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil