Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 3 mar 2011
1. La Presidencia del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el ordenamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondientes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde: a) Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Empleo. b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de la finalidad del Servicio. c) Conocer cuantas cuestiones hayan de ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo General de Empleo. d) Conocer cuantos informes o propuestas sean elaborados por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión asesora en materia de integración de colectivos de muy difícil inserción laboral. e) Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con las personas interesadas acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule. f) Autorizar transferencias corrientes y de capital en los casos previstos para titulares de los departamentos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. g) Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias. h) Conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario. 2. Ostentará la presidencia del Servicio Canario de Empleo el titular del departamento competente en materia de empleo. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4630

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eli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-7

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