Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 29 abr 2003
1. El Consejo General de Empleo es el órgano colegiado de participación y programación del Servicio Canario de Empleo, de carácter tripartito y paritario, integrado por las administraciones públicas canarias, organizaciones sindicales y empresariales canarias más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o normas que las sustituyan, y sus competencias serán las siguientes:
a) Elaborar, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, los planes en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que comprenderán el conjunto de medidas y programas destinados a fomentar directa e indirectamente el empleo, realizando el seguimiento y evaluación de los mismos.
b) Aprobar los criterios, directrices y líneas básicas de actuación del organismo y su acomodo a las necesidades del mercado de trabajo.
c) Aprobar el plan y los programas anuales para la ejecución de las políticas de empleo, intermediación, formación profesional y continua, apoyo a la economía social y acciones en favor de la emprendeduría.
d) Emitir informe previo sobre las propuestas de convenios de colaboración que vayan a formalizarse con organismos y entidades públicas y privadas.
e) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación del organismo, así como de su gestión integral, con recepción de información trimestral detallada de la programación.
f) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del organismo.
g) Emitir informe previo sobre los programas operativos a presentar ante la Unión Europea que afecten al ámbito de competencias del organismo.
h) Aprobar la memoria anual del organismo e informar sobre el estado de cuentas y la documentación relativa a su gestión económica y contable antes de su remisión a la Intervención General del Gobierno de Canarias.
i) Elaborar el informe anual que evalúe las políticas de empleo aplicadas por el organismo y formular las medidas correctoras que se acuerden.
j) Emitir informe previo sobre las normas de desarrollo de la ley reguladora del organismo y de ejecución de las políticas activas de empleo que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Canarias.
k) Realizar el seguimiento y análisis del desarrollo de la contratación laboral en Canarias. A tal fin, se constituirá en su seno una comisión técnica cuya composición respetará el carácter tripartito y paritario del Consejo, la cual se reunirá mensualmente y elevará informe trimestral de sus conclusiones al Consejo.
l) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, cuya composición respetará en todo caso el carácter tripartito y paritario del Consejo, debiendo constituirse, entre otras, las que tengan por objeto el seguimiento de los convenios de colaboración con las corporaciones locales en materia de empleo y los contratos-programa con agentes económicos y sociales en materia de formación profesional ocupacional y continua.
m) Emitir informe previo sobre las iniciativas y propuestas promovidas por los Consejos Insulares de Formación y Empleo.
n) Emitir informe previo sobre la normativa reguladora de las acciones, así como sobre las bases de las convocatorias para la ejecución de los planes para la formación, el empleo y la intermediación.
ñ) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.
o) Cuantas otras competencias se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2. El Consejo General de Empleo estará compuesto por doce miembros, conforme a la siguiente distribución:
Cuatro miembros en representación de las administraciones públicas canarias, entre los que se incluye el presidente, que será el presidente del organismo, y el vicepresidente, que será el director del Servicio; cuatro miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas y cuatro miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la legalidad vigente. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
El secretario del Consejo será designado por el presidente entre los funcionarios del Servicio Canario de Empleo.
3. Reglamentariamente se fijará su régimen de organización y funcionamiento.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-8