Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 11 jul 2003
Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde la fecha de su comisión:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/12#art-17