Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 28En vigor desde 11 jul 2003
Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde la fecha de su comisión:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/12#art-17