Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 11 jul 2003
Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde la fecha de su comisión: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/12#art-17