Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 11 jul 2003
Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son infracciones leves: a) La exigencia de abono de cantidades por el acceso de los perros de asistencia, en los términos establecidos en la presente ley. b) Todas las conductas que dificulten el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley. 2. Son infracciones graves: a) El infringir los derechos reconocidos en la presente ley en cuanto a lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes de uso público que sean de titularidad privada. b) La comisión de tres faltas leves, con imposición de sanción por resolución firme en un período de dos años. 3. Son infracciones muy graves: a) El infringir los derechos reconocidos en la presente ley en relación con los lugares, alojamientos, locales y transportes públicos de uso público que sean de titularidad pública. b) La comisión de tres faltas graves, con imposición de sanción por resolución firme en un período de dos años.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/12#art-13

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