Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 jul 2003
El Consell de la Generalitat podrá, mediante decreto, proceder a actualizar el importe de las sanciones previstas en esta ley en proporción a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/12#disposicion-adicional-tercera

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