Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 11 jul 2003
Para las sanciones e infracciones previstas en la presente ley, se aplicará el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/12#art-15