Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 20 ene 2010
1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5 de la presente Ley.
2. De la misma manera, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
3. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16092#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-18