Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 9 jul 2002
1. El Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.2 de la presente Ley, tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Objetivos de calidad de las aguas a alcanzar durante su vigencia.
b) Zonificación de los recursos hidráulicos de acuerdo con la normativa básica comunitaria y estatal.
c) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras a ejecutar, con especificación de los plazos y prioridades correspondientes.
d) Definición de las Administraciones actuantes en cada caso.
e) Programa económico-financiero.
2. Además de la declaración de las zonas sensibles a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la letra b) del párrafo anterior, el Plan podrá declarar la especial protección de otras zonas, a los efectos de conseguir o preservar la calidad necesaria del recurso en función de los usos a que éste se destine, o bien atendiendo a otros criterios ambientales.
3. Adicionalmente, el Plan podrá contemplar actuaciones en materia de reutilización de lodos y aguas residuales depuradas, así como propuestas de reasignación de caudales concesionales para regadíos mediante reutilización de aguas residuales depuradas, con arreglo a la legislación general vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-14