Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 20 ene 2010
1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, deberá recabarse informe vinculante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
2. En la redacción de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración se tendrán en cuenta las disposiciones de los diferentes Planes de la Junta de Comunidades en materia de espacios naturales protegidos y especies amenazadas, y en especial el contenido de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.7 de la ley 6/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16092#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-16