Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 20 ene 2010
1. Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.
2. Seguidamente se procederá al trámite de información pública por el plazo de un mes, y a su evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica en la materia, tras lo cual la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá a su aprobación inicial.
3. Los Planes serán elevados, a través de la Consejería de Obras Públicas, al Consejo de Gobierno, a quien compete su aprobación definitiva, tras la cual dará conocimiento a las Cortes Regionales.
4. Los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración serán revisados, al menos, cada cinco años, siguiéndose el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
5. Los Planes se adecuarán necesariamente a la normativa básica en materia hidráulica, ambiental y sanitaria que fuera dictada por el Estado o por la Unión Europea.
Igualmente, procederá, en su caso, la adecuación de los Planes a las infraestructuras de abastecimiento y depuración que, en el ámbito de Castilla-La Mancha, sean declaradas de interés general del Estado.
6. De los acuerdos de aprobación y revisión de los Planes Directores se dará general conocimiento mediante publicación de aquéllos en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión pública.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.5 y 6 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16092#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-15