Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 9 jul 2002
1. Todas las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que presten el servicio de distribución domiciliaria de agua potable, el servicio de saneamiento, y, en su caso, el de depuración de aguas residuales deberán contar con los correspondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de los mismos, las cuales entrarán en vigor en todo caso con anterioridad a la recepción de las obras de las correspondientes instalaciones.
2. En ausencia de dichas ordenanzas, y sin perjuicio de la responsabilidad municipal a que hubiere lugar, transitoriamente y de forma subsidiaria se aplicarán los reglamentos a los que se refieren los artículos siguientes.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-23