Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 9 jul 2002
1. Las entidades prestadoras del servicio deberán dirigir la gestión del mismo a la consecución de los siguientes objetivos: a) Equilibrio económico-financiero del servicio de abastecimiento. b) Ahorro del recurso y utilización racional del mismo, mediante, entre otras, la aplicación de las medidas siguientes: b.1) Detección y reparación de fugas. b.2) Instalación de contadores de entrada y salida de los depósitos municipales, y en todas las acometidas. b.3) Implementación de campañas de ahorro de agua. b.4) Conocimiento de los usos domésticos, industriales y ganaderos correspondientes a los abastecimientos de que sean titulares. 2. Las entidades responsables de los servicios de abastecimiento de agua en baja, con independencia de la titularidad y régimen jurídico de la prestación del servicio, deberán llevar un control periódico y un registro de los consumos de agua realizados y de los análisis de las características de las aguas utilizadas. 3. Aguas de Castilla-La Mancha creará y mantendrá una base de datos de los sistemas de abastecimiento existentes en la región. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior vienen obligadas a remitir periódicamente a dicho censo los datos mencionados.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-20

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