Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 9 jul 2002
1. Las entidades prestadoras del servicio deberán dirigir la gestión del mismo a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Equilibrio económico-financiero del servicio de abastecimiento.
b) Ahorro del recurso y utilización racional del mismo, mediante, entre otras, la aplicación de las medidas siguientes:
b.1) Detección y reparación de fugas.
b.2) Instalación de contadores de entrada y salida de los depósitos municipales, y en todas las acometidas.
b.3) Implementación de campañas de ahorro de agua.
b.4) Conocimiento de los usos domésticos, industriales y ganaderos correspondientes a los abastecimientos de que sean titulares.
2. Las entidades responsables de los servicios de abastecimiento de agua en baja, con independencia de la titularidad y régimen jurídico de la prestación del servicio, deberán llevar un control periódico y un registro de los consumos de agua realizados y de los análisis de las características de las aguas utilizadas.
3. Aguas de Castilla-La Mancha creará y mantendrá una base de datos de los sistemas de abastecimiento existentes en la región. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior vienen obligadas a remitir periódicamente a dicho censo los datos mencionados.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-20