Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 jul 2002
En el marco de lo que dispone la legislación sobre patrimonio, la Generalidad ha de fomentar la conservación de los elementos materiales relacionados con el transporte por cable que, considerando su significación histórica, sean de interés patrimonial.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#disposicion-adicional-segunda

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