Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 jul 2002
Se faculta al Gobierno para actualizar, a propuesta del consejero o consejera competente, el importe de las multas fijadas por la presente Ley, de acuerdo con la evolución de las circunstancias socioeconómicas en función del índice de precios al consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#disposicion-final-segunda