Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 28 jul 2002
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las infracciones graves, a los dos años, y las infracciones leves, al año. Estos plazos se empiezan a contar desde la fecha en que se comete la infracción. 2. Los plazos fijados por el apartado 1 son aplicables también a la prescripción de las sanciones, contados a partir del día siguiente de su firmeza en vía administrativa.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-47

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