Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
En vigor desde 28 jul 2002
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones fijadas por el presente capítulo ha de ajustarse a lo que disponen las normas de procedimiento administrativo aplicables.
2. Si, transcurrido un año desde la incoación del procedimiento sancionador, no se ha notificado la resolución, ha de declararse la caducidad del expediente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-45