Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 jul 2002
Los procedimientos para el otorgamiento de la concesión administrativa a instalaciones de transporte público por cable que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley han de someterse al régimen jurídico que esta determina, y ha de continuar en todo caso la tramitación del título habilitante que corresponda.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#disposicion-transitoria-segunda

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