Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 28 jul 2002
La responsabilidad administrativa para las infracciones de la presente Ley corresponde:
a) A los titulares de las instalaciones, en el caso de instalaciones que dispongan del título habilitante preceptivo.
b) A las personas físicas o jurídicas propietarias de las instalaciones o responsables de la prestación del servicio de transporte, en el caso de instalaciones que no dispongan del título habilitante preceptivo.
c) A los usuarios de las instalaciones, en el caso de las infracciones tipificadas por el artículo 41.a).
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-42