Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 77

En vigor desde 1 ene 2002
Las Juntas Agropecuarias Locales, o las entidades u organismos que las sustituyan en la gestión de estos recursos, remitirán al órgano competente de la Administración de la Comunidad copia autenticada del documento acreditativo de la adjudicación.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-77

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