Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2002
La base imponible de la tasa es el valor de adjudicación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. El tipo de gravamen es el 3 por 100.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-75