Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 80

En vigor desde 1 ene 2014
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos receptores de estos servicios cuando se hay declarado oficialmente una epizootía o zoonosis o se trate de acciones sanitarias de carácter especial y así lo establezca la normativa que las regule. 2. Asimismo, están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que obtengan mediante tramitación telemática la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 Se modifica por el de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-80

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