Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se devenga en el momento de la adjudicación de los correspondientes aprovechamientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil