Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2002
El ingreso de la tasa a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente mediante autoliquidación, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-76

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