Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 2002
Las Juntas Agropecuarias Locales, o las entidades u organismos que las sustituyan en la gestión de estos recursos, remitirán al órgano competente de la Administración de la Comunidad copia autenticada del documento acreditativo de la adjudicación.
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