Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 81

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente a petición de parte: a) Análisis físico-químicos: 1.º Por determinación: 3 euros. 2.º Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 24,15 euros. b) Análisis microbiológicos: 1.º Aislamiento o identificación (por muestra): 20 euros. 2.º Análisis bacteriológico (por muestra): 15 euros. 3.º Determinación de antibiogramas (por muestra): 5 euros. c) Análisis parasitológicos (por muestra): 2 euros. d) Análisis serológicos (por determinación): 1.º Ovino/caprino: 1,30 euros. 2.º Porcino: 2,30 euros. 3.º Bovino: 5,75 euros. 4.º Equino: 8 euros. 5.º Otras especies: 2,30 euros. e) Diagnóstico molecular (PCR convencional y PCR tiempo real): 20 euros. f) Necropsias: 1.º Bovino y equino: 25 euros. 2.º Porcino, ovino, caprino, cánidos y félidos: 20 euros. 3.º Aves y lagomorfos: 10 euros. 4.º Otras especies: 10 euros. g) Otras analíticas laboratoriales no especificadas (por muestra): 6 euros. h) Intradermotuberculinización: 1.º Bovina: 5,75 euros. 2.º Caprina: 2,50 euros. i) Otros servicios de dictamen no especificados: 6 euros. 2. Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales: a) Talonarios de documentos de control de movimiento pecuario: 3,35 €. b) Guías de Origen y Sanidad Animal: las cantidades que se detallan a continuación según la especie de que se trate: Bovino y equino: 0,50 € por cada animal Porcino (sacrificio y reproducción): 0,13 € por cada animal. Porcino (de cría): 0,06 € por cada animal. Ovino y Caprino: 0,06 € por cada animal. Aves y conejos: 0,15 € por cada centenar o fracción. Polluelos: 0,05 € por cada centenar o fracción. Huevos para incubar: 0,12 € por cada millar. Colmenas: 0,05 € por cada unidad. c) Certificado sanitario de intercambios intracomunitarios o con países terceros: 30,20 € por cada certificado. Si se precisasen varios certificados, por ser varios los destinos o los medios de transporte, además de la cantidad anterior se aplicará la cuota determinada en el apartado 3.b teniendo en cuenta el número de animales que ampare cada certificado. Por la analítica que sea precisa para expedir la certificación se devengará la cuota correspondiente determinada en el apartado 2 de este artículo. d) Documentos especiales para el movimiento de animales: 3,35 €. e) Expedición o revisión de Documento Sanitario y de Identificación Individual: 3,45 €. 3. Actualización de la documentación y expedición de certificados de las explotaciones ganaderas no obligatoria a petición del interesado: 6 €. 4. Realización de inspecciones y controles voluntarios a petición de parte: 15 €. 5. Identificación de ganado bovino, ovino y caprino: Especie bovina: Por suministro de material de identificación (crotal y DI) o reexpedición del documento de identificación por alta en nueva explotación: 0,31 €. Por suministro de material para recrotalización: 0,61 €. Por expedición de duplicados de documentos de identificación: 3,35 €. Especie ovina y caprina: Por suministro de material de identificación (Bolo y crotal): 0,50 €. Por suministro de material para reidentificación (bolo o crotal) por cada elemento: 0,20 €. Se modifica por el .4 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se modifica por el de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827 Se añade el apartado 12 por el de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183 Se añade el último párrafo al apartado 5.b) por el de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1918

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-81

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