Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 124

En vigor desde 7 mar 2023
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 16 euros por cada animal. 2. Jabalíes: 30 euros por cada animal. Se modifica por el .6 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-124

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